A partir del  Decreto 326/2010 de PRESIDENCIA DE LA NACION se establece que el Consejo Nacional de la Mujer pasará a denominarse Consejo Nacional de las Mujeres.  De esta forma  se contempla la diversidad de las mujeres a las que van dirigidas las políticas públicas de equidad e igualdad de género, permitiendo potenciar los lineamientos de la Ley 26.485 en el ámbito en el que desarrollan sus relaciones interpersonales.

Ver Decreto a continuación.

Bs. As., 8/3/2010

VISTO la Ley Nº 26.485 y los Decretos Nº 1426 de fecha 7 de agosto de 1992, Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 1836 de fecha 24 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1426/92, se creó el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, con el objeto de desarrollar las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres que tiene como propósito fundamental promover una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.

Que en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 357/02, se transfirió el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Que mediante la sanción de la Ley 26.485 se estableció la PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, siendo el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de dicha Ley.

Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, creando la UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, con el objeto de institucionalizar las disposiciones encomendadas en la Ley anteriormente mencionada.

Que resulta apropiado denominar al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER como CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de identificarlo desde una perspectiva más inclusiva contemplando la diversidad de las mujeres a las que van dirigidas las políticas públicas de equidad e igualdad de género, permitiendo potenciar los lineamientos de la Ley 26.485 en el ámbito en el que desarrollan sus relaciones interpersonales.

Que desde el análisis de género, la singularización del genérico “la mujer” y la pluralización de “los hombres” dan cuenta de la estrategia de naturalización, de homogeneización del sistema de denominación masculina para incluir dentro de un mismo espacio a todas las mujeres independientemente de sus diferencias.

Que la reforma propuesta profundiza un modelo inclusivo y de participación con equidad, registrando las particularidades dentro del universo femenino, reconociendo que el colectivo de las mujeres no responde a una unidad, sino que están comprendidas en una categoría con necesidades y realidades diferentes.

Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que a partir del dictado del presente decreto el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, creado por el Decreto Nº 1426/92, pasará a denominarse “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia al Consejo citado en primer término.

Art. 2º — Sustitúyese del artículo 12º del Decreto Nº 357/02, la denominación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER por la de “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”.

Art. 3º — Sustitúyese del artículo 1º y del anexo I y II del Decreto Nº 1195/02 la denominación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER por la de “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”.

Art. 4º — Sustitúyese del anexo la, Ic y II del Decreto Nº 678/03 la denominación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER por la de “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”.

Art. 5º — Sustitúyese del artículo 2º, 4º y el anexo la, Ic y II del Decreto Nº 1836/09 la denominación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER por la de “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.