El Observatorio informa que envió el siguiente informe a la producción del programa 70.20.HOY y que dispuso una reunión conjunta el miércoles 8 de octubre. Asimismo en esa oportunidad se abundará sobre la nota de Diario Veloz que vuelve a revictimizar a la adolescente Melina Romero.

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“Las Melinas” en plural, extiende características que se suponen propias de Melina Romero a otras jóvenes. Sin embargo, con “las Melinas” no se alude aquí a otras adolescentes víctimas de femicidio y violencia de género cuyas desapariciones tuvieron amplia repercusión en los medios, como han sido en los últimos tiempos Candela o Ángeles Rawson. Lo que se propone como una caracterización en común entre Melina y “Las Melinas” sería su conducta; que aparece claramente cuestionada en el informe.

En la construcción del relato se corre el eje de la víctima del femicidio, trasladándolo hacia las conductas de “las” adolescentes (en una generalización superflua y estigmatizante): de Melina y de todas las jóvenes que osen concurrir a un boliche.

Se desprende de este entramado que el hecho de que una joven vaya a un boliche implica que además tiene que estar dispuesta a cualquier cosa; inclusive a que la maten, poniendo en un plano de igualdad a la víctima con el victimario, como si hubiera acuerdo implícito de las víctimas a correr ciertos riesgos y trasladando a su campo de responsabilidad la comisión de ilícitos. A través de caracterizaciones de esta índole se condena a aquellas jóvenes que deciden ir a bailar a la par de sus compañeros varones naturalizando como una continuidad lógica que cuando una joven realiza ciertas acciones, las mismas que son festejadas en sus pares varones, tenga este final.

“Potenciales melinas” constituye el modo elegido en este informe para nombrar a estas jóvenes, preanunciando el desenlace merecido al que deberá atenerse toda jovencita que no responda a la conducta socialmente esperable para una “niña decente” de clase media. “Potenciales Melinas”, funciona como advertencia con carácter disciplinador hacia las jóvenes, habilitando paralelamente a los varones a ejercer violencia sobre ellas.

70.20 Hoy dictamina en su zócalo: “La noche de las melinas. Ninguna le teme al alcohol y la noche”. Sobre ellas se cierne toda la sanción moral, corriendo la condena de los victimarios a las víctimas. La culpa aquí no sería de los violadores, es de las jóvenes que los provocan si no temen a la noche.

Interrogada sobre la vinculación entre género, juventud y clase dirá Silvia Elizalde[1] “la sexualidad como terreno de interpretación cultural e ideológica rápidamente habilita la evaluación moral. Para la clase media es admisible la coquetería como propia de un entrenamiento como aprendizaje para llegar a ser una verdadera mujer. En cantante para niñas de clase media está bien visto. En una chica de sectores populares con remera pupera, aparece la condena social. Porque esa niña es “provocadora” y es el primer paso hacia un camino que la conducirá indubitablemente hacia un ejercicio sospechoso o dudoso de su moral sexual”.

Chiche Gelblung presenta el informe sin mencionar en ningún momento el femicidio ni la violencia de género que vivió Melina Romero, sin siquiera nombrarla: “Este costado que vamos a ver ahora… ¿Esto donde lo ponemos, en el rubro inseguridad, en el rubro desborde. Desborde que le costó la vida a una chica que cumplía 17 años”. Inmediatamente se pasa al informe que transcurre a la salida de un boliche, sin contextualizar la violenta muerte de Melina, la que obedece a su condición de género.

El segmento se desarrolla haciendo entrevistas a jóvenes a la salida de un comercio bailable. Se observa insistencia en mostrar escenas y hacer preguntas sin ningún cuidado por la edad de los y las jóvenes, insistiendo en que se explayen sobre cuánto gastan en alcohol, qué toman, si les dicen a los padres que faltan al colegio, si son menores o si a la vuelta de su casa estarán solas/os:

¿Mañana van al colegio?, ¿Sigue la noche?, ¿Vos vivís solo?, ¿Le vas a decir a tu viejo que faltás?, ¿Qué edad tienen?, ¿Estás acá de incógnito? “Además de las drogas y el alcohol la violencia también es moneda corriente en un boliches”, “Una peleas entre mujeres”. “Se llevan a la amiga descompuesta”. “Las relaciones ocasionales son muy comunes en la noche adolescente“. “Ya se tienen los primeros resultados de lo que se generó adentro del boliche”.

Sobre la circunstancia concreta en la que fue asesinada Melina, se vuelve de manera indirecta a cuestionar la vida de la víctima: “Una chica que estuvo desaparecida, que aparentemente estuvo en una fiesta sexual, hubo drogas, hubo alcohol y que finalmente cuando se resistió a uno de los accesos carnales, la mataron a golpes”. Por medio de estas afirmaciones se propone que con sus conductas habría una cierta disposición a que la historia transcurriera de esta manera; cuestionando incluso el momento en el cual Melina manifestó su voluntad de no tener relaciones con una de las personas que habría de constituirse en victimario. Implícitamente, el abordaje del informe supone que el hecho de estar en el lugar significó la plena conformidad con todo lo que hubo de suceder.

Este tipo de abordajes revictimiza a la víctima justamente porque la hace responsable de lo que le ocurrió. “El caso de Melina no es un caso aislado; muchas otras Melinas suelen ir a bailar y decidir dónde sigue la noche (…).Mientras, se expone y se destaca la fotografía de la adolescente no respetando así su imagen propia[2], perjudicando además la intimidad y la integridad de su familia. Luego se continúa con: “Melina terminó en un templo umbanda y haciendo una orgía con seis hombres”. En forma implícita, a través de preguntas retóricas, se afirma: “Los adolescentes fuera de control: ¿están dispuestos a todo tras una noche de excesos?”

El informe “Las Melinas” paralelamente a sostener un discurso disciplinador hacia todas las mujeres, habilita a los hombres a ejercer violencia contra aquellas mujeres que desobedezcan los mandatos patriarcales y tengan el atrevimiento de realizar aquellas mismas conductas que en los varones serían bien vistas e incluso serían elogiadas.

En el mismo sentido de generar dudas con relación a la víctima y no proteger a su amiga y testigo clave el informe deja recaer sospechas en torno a la responsabilidad de padres y madres de las victimas “¿Saben los padres dónde van sus hijos?, ¿Es normal que los adolescentes vuelvan a su casa a los dos días sin avisar?”.

Se eligen determinadas frases que convocan al fantasma de las sospechas sobre las víctimas y sus familias, frases de las que nos es imposible sustraernos por su similitud a las que han quedado marcadas a fuego en los imaginarios sociales de la Argentina, como por ejemplo la tristemente recordada “¿sabe usted donde están sus hijos en este momento?”.

Los medios de comunicación tienen una responsabilidad social y en este sentido constituyen actores fundamentales a la hora de abordar la violencia de género en nuestro país, donde cientos de mujeres mueren anualmente por esta causa. La violencia de género es una problemática cultural en la que los/as comunicadores/as pueden optar entre seguir reproduciendo esta violencia o aportar a la transformación esta realidad desde el lugar que ocupan como formadores/as de sentido y opinión.

La exposición a la que ha sido sometida la joven a partir del momento en que se hiciera pública su desaparición constituye un tratamiento mediático discriminatorio, en tanto presupone y cuestiona su conducta según su condición de género. Si bien este informe ha sido realizado a partir de las denuncias recibidas con relación al tratamiento mediático realizado en el programa 70.20.HOY, nuestras observaciones y sugerencias pueden trasladarse a la cobertura del hecho en términos generales, donde se ha incurrido en la forma de violencia denominada violencia mediática y que está contemplada en el artículo 6 de la Ley Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

El trabajo de los medios de comunicación supone el respeto de las leyes y tratados internacionales de derechos humanos que en nuestro país tienen jerarquía constitucional y que implican el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Además, la tarea debiera implicar la deconstrucción de los discursos y prácticas discriminatorias en pos de colaborar en las transformaciones culturales pendientes, acompañando los avances en el reconocimiento de derechos que se viene logrando en la República Argentina.

La Ley Nº 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” establece en su artículo 4: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

La misma norma define a la violencia simbólica como aquella que “(…) a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. Mientras que la violencia mediática contra las mujeres es “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

En el mismo sentido la Ley N° 26.522 de “Servicios de Comunicación Audiovisual” reconoce el derecho de las mujeres a ser tratadas con equidad en la radio y la televisión.

Pareciera que la seguridad de las jóvenes no fuera un derecho y dependiera de sí mismas, de su conducta, y no de una sociedad que debe protegerlas y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. No solo no se denuncian como inseguridad las inseguridades con que conviven las mujeres cotidianamente sino que se reproducen estereotipos que habilitan a la violencia contra las jóvenes. Las desacreditaciones y el marcaje de un colectivo constituyen sustentos indispensables para que luego se puedan ejercer sobre ellas actos de discriminación extrema.

 

Conclusiones

Este Observatorio, considera que la emisión del día 28 de septiembre de 2014 del programa 70.20 Hoy emitido por Canal 9 incurre en violencia mediática y simbólica hacia las mujeres. El modo de abordaje de la nocturnidad de las jóvenes y su vinculación al caso de Melina Romero es estigmatizante y discriminatorio, vulnerando los derechos de las mujeres y también los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes.

 

Recomendaciones

Nombrar los femicidios y a la violencia de género como tales, evitando banalizar la gravedad del problema a través de eufemismos.

Abordar las noticias propiciando un tratamiento con perspectiva de género y enfoque de derechos.

Diferenciar claramente entre el agresor y la víctima a fin de evitar todo efecto de revictimización, eludir los juicios de valor sobre la situación de estas últimas. Evitar centrar la noticia en la vida y conducta de las víctimas.

Construir el relato evitando generar sentidos que permitan interpretar que existe algo de responsabilidad y provocación por parte de la víctima. No hay justificación posible a los actos de violencia que deriven de las conductas de sus víctimas.

La violencia contra las mujeres es una problemática social y de interés público, por tanto su cobertura no debe entronizar el relato del episodio individual, personal y aislado, teñido de matices sensacionalistas.

Evitar los detalles escabrosos, las descripciones morbosas y todo otro tipo de elementos o utilización de recursos que pudieran configurar un tratamiento sensacionalista, desde la musicalización, y las reconstrucciones o infografías.

La sobre-exposición de una mujer que ha sido víctima de violencia de género y que se encuentra en estado de extrema vulnerabilidad, configura un tratamiento de revictimización de la misma. En tanto que la violencia contra las mujeres es una problemática de derechos humanos, en su tratamiento debe ser prioritario respetar que las imágenes o relatos no afecten su dignidad.

Acudir a profesionales y expertos/as en la problemática para poder cubrir desde distintos aspectos la violencia contra las mujeres, para lograr una lectura profunda y fundada de la problemática.

Adjuntar información útil que facilite la denuncia de situaciones de violencia contra las mujeres. Es importante colocar la leyenda “si sos víctima o conocés a alguien que sufra violencia de género llamá al 144 las 24 horas” tal como se recomienda en la Resolución 1222/13 del AFSCA que acompaña la promoción de la línea para que cuando se difundan noticias sobre violencia de género se inserte dicho texto como zócalo.

Difundir mensajes que fortalezcan y colaboren con la equidad y el tratamiento igualitario de mujeres y varones.

Utilizar un lenguaje no sexista.

No situar a las mujeres en posición de inferioridad o dependencia.

Cuidar el tratamiento de los temas que involucren a las mujeres, evitando acentuar prejuicios e ideas naturalizadas o degradantes.

Omitir discursos audiovisuales que representen una imagen erotizada de las mujeres víctimas de violencia de género.

Respecto del tratamiento de niñas, niños y adolescentes: implementar un abordaje que evite presentar los temas relacionados con la infancia y la adolescencia en forma sensacionalista y espectacularizada.

Utilizar diversas fuentes de información para la construcción de las noticias. Estas deberían ser confiables e incorporar la opinión de chicas, chicos en los temas que los afectan e incumben, siempre que la información brindada por ellas/os no los/as ponga en peligro.

No utilizar imágenes de niñas, niños y adolescentes con connotación erótica, ni expresiones que asocien infancia y adolescencia con la sexualidad adulta.

Respetar el derecho de niños, niñas y adolescentes a la dignidad, reputación y propia imagen, evitando proyectar datos e imágenes que permitan identificarlos/as directa e indirectamente en situaciones que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales.

No reforzar estereotipos que vinculan a los varones con el sustento económico de la pareja.

Hacer un uso responsable del lenguaje, evitar generalizaciones, estereotipaciones y/o descalificaciones.

Se recomienda decir “niñas, niños, adolescentes, chicos, chicas, jóvenes” en lugar de “menores”

 

Notas
[1] Entrevista radial en Programa Dejamelo Pensar a Silvia Elizalde 9 de septiembre de 2014 en Radio del Plata http://www.amdelplata.com/index.php/component/grillaprogramacion/?view=detalles&id=67
[2] Esto es importante señalarlo en tanto ya no se está realizando la búsqueda de su paradero.