El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión recibió reclamos en torno a la emisión del programa Periodismo para Todos del domingo 2 de noviembre en tanto el conductor del ciclo, Jorge Lanata, se refirió de forma discriminatoria al niño Casey Wonder.
Entre otros conceptos, Lanata afirmó:
“Casey, andá a Disney, querido. Tenés once años. Jugá a la Playstation, tus viejos te están cagando, te están quemando la cabeza. No les des bola a esos tipos. Hablo de tus padres. (…) Vos no podés hablar como Aníbal Fernández porque sos un nene de once años y porque no tenés la más puta idea de lo que estás diciendo. Estás repitiendo cosas que escuchaste. (…) Realmente la imagen de este chico es terrible por él y por los padres. Es el hijo de Goebbels: es el hijo del ministro de propaganda de Hitler…”
 En este marco, señalamos que la Ley N° 26.061, de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” contempla el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación que retoma la Ley de Servicios Audiovisuales de Comunicación Nº 26.522, que en su artículo 70.- señala: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes” y que el artículo 71.- de la Ley 26.522, entre otras, incluye a la propia Ley Nº 26.061.
De manera que si las palabras del niño entrevistado por la Televisión Pública y replicadas en varios medios y soportes comunicacionales redundan en un comentario como el señalado, entendemos que se están vulnerando derechos que consagran las citadas leyes. Además, conceptos como los referidos retrotraen a una perimida concepción de la niñez y vehiculizan un mensaje de matriz discriminatoria:
En principio el comentario desconoce el derecho de opinión del niño al desacreditarla, como si una persona de once años no pudiera tener su propio punto de vista. Tal reflexión tiene que ver con la consideración acerca de que los niños, niñas y adolescentes son mera propiedad y extensión de sus padres y nunca sujetos de derechos. El mensaje olvida que la República Argentina aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) mediante la ley No 23.849, la ratificó en 1990 y le otorgó jerarquía constitucional en la reforma de 1994.
Asimismo esas palabras traen a colación la fórmula “menor e incapaz” que hasta la modificación que se hizo al antiguo Código Civil en 1926 se aplicaba al estatus de derecho de una mujer casada para que sobre todo las decisiones  patrimoniales quedaran bajo la tutela del “pater familia”. De manera que es una idea afortunadamente superada aquella que vincula a los “menores de edad” a la incapacidad, a que se los/as trate como seres incompletos que sólo pueden repetir lo que otros/as reflexionan. Aunque los niños/as sigan desarrollándose y cambien –como los/as adultos/as- varias veces de opinión, si lo desean pueden opinar sobre temas que tengan que ver con la política y lo que sucede en su país, en tanto ello tenga que ver con su deseo y formación. Decir que la única cosa que deben hacer es jugar y divertirse es poseer una imagen absolutamente recortada y estereotipada de los niños y las niñas.
En este caso particular, Lanata se refiere a un niño de once años que, claro, tiene menos experiencia y por lo tanto menor expertiz en ciertas cuestiones, pero debería saberse que desde la más temprana edad niños y niñas adquieren distintos saberes sobre la Argentina y el mundo y que reciben mediante diversos medios múltiple información para formar una opinión sobre temas de su interés. Que Casey exprese enfáticamente su convicción política no significa que esté hipnotizado por su alrededor, ni por su madre y/o padre, a quienes en este segmento de Periodismo para Todos  se los discrimina ideológicamente.
Por último, es imperativo no asociar aquello que implicó la campaña de propaganda nazi y su esquema de mentiras y falacias con cualquier opinión que tenga un sesgo político.
Por todo lo expuesto, este espacio desea hacer expresamente manifiesto que el sr. Jorge Lanata dispone de absoluta libertad de expresión para opinar sobre quienes cumplen funciones públicas. Ahora bien el Estado no puede convalidar un tratamiento como el que Jorge Lanata, en calidad de comunicador, dispensó acerca de este niño.

Recomendaciones:

Cuidar el tratamiento de los temas que involucren a niños, niñas y adolescentes, evitando acentuar prejuicios e ideas naturalizadas o degradantes sobre ellos/as.
Omitir discursos audiovisuales que promuevan la violencia simbólica hacia cualquier persona, pero especialmente cuando se trata de niños/as y adolescentes.
Abordar las noticias propiciando un tratamiento con enfoque de derechos y en el que especialmente se hagan presentes los derechos de los niños/as y adolescentes.
No presentar ideas acotadas y estereotipadas acerca de este grupo etario.
Evitar todo tipo de discriminación por motivos de ideología política o partidaria.
No banalizar temas históricos trascendentes para la humanidad como aquellos que se vinculan con el nazismo.