El 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el gran y creciente número de migrantes en el mundo, proclamó el 18 de diciembre como Día Internacional del Migrante (A/RES/55/93). Ese día, en 1990, la Asamblea ya había aprobado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (A/RES/45/158).

El término migración refiere al acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro, independientemente de los motivos que conlleven a hacerlo. Asimismo, se denomina migración forzada cuando una persona puede verse o sentirse obligada a salir de su país por poseer temor, porque su seguridad o su libertad se vieron en peligro, por ser víctima de la violencia generalizada o de un conflicto armado, etcétera[1].

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en su artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país[2].

En la actualidad, según el último relevamiento de Naciones Unidas, el número de migrantes ascendió a 272 millones en todo el mundo –48% de mujeres– frente a los 258 millones de 2017. Del total, se estima que 164 millones son trabajadoras y trabajadores migrantes y 38 millones son niños, niñas y adolescentes[3].

Argentina es uno de los países de la región que, junto a Uruguay y Ecuador, posee un marco legal que garantiza el derecho a la migración y que promueve una mirada positiva de las migraciones.

En ese sentido, los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional establecen la igualdad de condiciones de las personas migrantes con quienes nacieron en Argentina a través de la garantía de una serie de derechos que refieren a la actividad laboral, a la libertad de culto, entre otros.

Por su parte, la Ley de Migraciones Nº 25.871[4] reconoce y garantiza el derecho a migrar y señala que constituye un derecho esencial e inalienable al que se le aplican los principios de los derechos humanos (universalidad, interdependencia, indivisibilidad, no discriminación, pro homine, razonabilidad, no regresividad). La ley reconoce a las personas migrantes el acceso a los derechos fundamentales como salud, educación, vivienda, trabajo, empleo, seguridad social, servicios sociales, bienes públicos y acceso a la justicia.

En la actualidad, se estima que en Argentina residen 2,2 millones de personas migrantes internacionales[5]. No obstante, a pesar del marco legal vigente que reconoce sus derechos y garantías específicas, estas personas suelen encontrar serias dificultades en el acceso a sus derechos y, en muchos casos, conforman un grupo social vulnerado y estigmatizado social, política y mediáticamente.

Desde el Observatorio de la Discriminación en Radio y TV entendemos que la comunicación constituye una herramienta para el cambio y la integración social. La capacitación y la disponibilidad de herramientas y recursos para comunicadoras y comunicadores pueden producir un impacto en la cantidad y calidad de las informaciones que se generan.

Por esa razón, y con el objetivo de consensuar buenas prácticas periodísticas, ponemos a consideración de los emisores las siguientes recomendaciones para el tratamiento mediático de casos relacionados con las migraciones y los derechos de las personas migrantes que aparecen en nuestra “Guía sobre tratamiento responsable sobre las migraciones”.


[1] corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf

[2] https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

[3] https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/index.html#:~:text=En%202019%20el%20n%C3%BAmero%20de,164%20millones%20son%20trabajadores%20migrantes.

[4] http://www.migraciones.gov.ar/pdf_varios/residencias/ley_25871.pdf

[5] https://migrationdataportal.org/es?i=stock_abs_&t=2019&cm49=32