Florencia Romano, de 14 años, fue golpeada y asesinada, y su cuerpo fue incendiado en Mendoza, en un crimen cometido luego de que la joven fuera contactada por medios de comunicación electrónica. El hecho, por sus características, ha tomado una gran repercusión mediática.
Desde el Observatorio de la Discriminación en Radio y TV, señalamos a los medios de comunicación la pertinencia de mencionar el delito de grooming, tipificado en el Código Penal, en el que se inscribe el vínculo establecido por el femicida con la víctima. Pablo Arancibia, el presunto femicida, la había contactado por Instagram y comenzaron a chatear, antes de citarla en su casa de Gutiérrez. Con anterioridad, el imputado acosó por redes sociales a otra joven a lo largo de tres años. El grooming –o ciberacoso– es un peligroso aliado de otros delitos. Consiste en el acoso, el asedio, la extorsión y hasta violentas amenazas que se concretan por Internet y las redes sociales.
Resulta oportuno recordar la obligatoriedad de la inclusión de la placa con la Línea 144 para la prevención, denuncia y erradicación de la violencia de género, así como la posibilidad de informarse y obtener asistencia ante casos de grooming mediante la Línea 137.
Para más información, y apelando a la responsabilidad de los medios de comunicación social de informar correctamente y con la noble intención de prevenir este tipo de situaciones, sugerimos leer nuestra guía de buenas prácticas en casos de violencias digitales. La misma puede ubicarse en nuestra página web haciendo clic aquí.